“Las actuaciones del Notario plasmadas en un documento, nunca han de perder de vista su esencia: la autoria y el control de legalidad”
Martes, 14 Octubre 
Se ha de partir de la existencia de dos sistemas diferentes, cada cual con sus antecedentes históricos y particularidades, y por ello, cada uno ha de seguir su trayectoria, sin que uno, pretenda modificar al otro o, imponerse al opuesto.
Muchas veces en la solución de los asuntos se presentan conflictos por la confrontación de los dos sistemas, por consiguiente es preciso encontrar normas que los resuelvan. Es el derecho internacional, en su caso, quien tiene ese importante cometido de establecer la normativa para resolver qué sistema de derecho y pormenores se aplicarán a cada caso, de este modo se logrará la seguridad jurídica y la paz.
Pero en la presente época de globalización, de dimensiones supranacionales tanto en las relaciones sociales, económicas y jurídicas, el Notariado ha dejado de moverse en el restringido espacio local, para hacerlo en un horizonte mucho más amplio, continental e intercontinental.
La función del Notario latino, que otorga seguridad jurídica, evitando la litigiosidad, ha ido adquiriendo en la sociedad, mayor importancia. Es la razón por la que el Notariado latino recoge un consentimiento cada vez mayor en el mundo, como así se puso de manifiesto en el reciente 25º Congreso Internacional de la Unión Internacional del Notariado (Madrid, 2007).
Desde el punto de vista científico, la llamada tradicional oposición entre el Notariado latino y el anglosajón, se articula, en mi opinión, partiendo de la clásica división del primero en documentos públicos y privados, y en considerar a los documentos anglosajones como documentos de esta última especie, lo cual no es cierto, pues como he dicho más arriba, cada sistema jurídico tiene su propio sistema documental.
Ya en 1950, con motivo de mi ingreso en el Notariado, Rafael Núñez Lagos, me obsequió con un ejemplar dedicado de su libro: “Hechos y derechos en el documento público”. En el mismo distinguía dos especies de documentos: el redactado por el tabellio (precedente del instrumento notarial), cuya calidad de título ejecutivo y legalidad hay que relacionarla con la Escuela de Bolonia. Paralelamente se desarrolló el documento sellado. En su origen, los grandes señores del poder civil y eclesiástico, tenían su sello, que al estamparse directamente sobre el pergamino o en las cintas de tela, hacían prueba en juicio.
