viernes, 18 mayo 2012
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Servicios de Inmigración Imprimir E-mail

 

La Ley del americano (consumidor) es básicamente presumido en la noción de “Comprador Tiene cuidado”, significando que usted debe presumir, saber qué servicios usted obtiene cuándo usted paga por ellos. Cuándo usted emplea un “Notario”, o y “la Inmigración Ayuda” o un abogado especializado en temas migratorios, eso no significa que ellos estarán alrededor de la semana próxima o aún al día siguiente. Usted les paga dinero a cambio de ellos llenando sus formas para usted; recuerde que usted no tiene, ni garantiza ninguna protección, si las formas son llenadas equivocadamente.


notariasHay algunos abogados que requieren varios cientos de dólares más que qué el notario de Inmigración que ayudan a las personas a llenar y a procesar los papeles.


Ventaja de utilizar un Abogado
Cuándo usted paga a un abogado proporciona un servicio – la parte de que el servicio es la provisión para el asesoramiento jurídico y servicios legales. Por ejemplo, alguien (quizás a causa de actividad de criminal) puede ser prevenido de recibir papeles. Pero un abogado (es obligado por la ley) cuándo él o ella son empleados, proporcionar el asesoramiento jurídico, y los servicios legales, no realizan simplemente la función mecánica de llenando formas.


Recordemos que l a emisión de una visa de no inmigrante por la Embajada de los Estados Unidos o por el Consulado permite solamente que el extranjero viaje a los Estados Unidos. Al llegar al puerto de entrada de los Estados Unidos, un oficial del Servicio de Migración y Naturalización de los Estados Unidos ("BCIS") inspecciona y concede permiso al extranjero para entrar y permanecer en los Estados Unidos por cierto tiempo, endosando una tarjeta, que se llama "registro de llegada y salida" o Forma I-94.

 

Este tiempo de estancia autorizado por el USCIS puede exceder la fecha de validez de la visa del extranjero. Nacionales de algunos países no necesitan obtener visas de turista o negocio (B-1/B-2) para viajar a los Estados Unidos por estancias de 90 días o menos. Tales individuos no pueden extender su tiempo de estancia y no pueden cambiar su estado migratorio mientras que están físicamente en los Estados Unidos.

 
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