viernes, 18 mayo 2012
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Protección del Software Imprimir E-mail

 

En la actualidad existe una amplia gama de figuras contractuales que rigen las relaciones que se llevan a cabo en el sector tecnológico. La formalización de estas relaciones surgidas en el entorno de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones han llevado al derecho la tendencia de asumir figuras negociales que en la mayoría de los casos resultan difíciles de asimilar y entender, en principio, por sus denominaciones provenientes del Derecho Anglosajón, como lo son los casos de los contratos de hosting, housing, outsorcing y escrow. Siendo precisamente este último por la importancia e influencia que tiene en la protección del software el que pretendemos hacer objeto de nuestro análisis.


notariasEl Contrato de Escrow es considerado nativo de los Estados Unidos, por algunos estudiosos y considerado originario de los países bajos, por otros. Lo que es indudable es el origen anglosajón de su nombre, el cual se corresponde a una modalidad de contratos que se celebran a tenor de la práctica negocial anglosajona mediante la cual se llevan a cabo, con la intervención de un tercero confiable conocido como Agente de Escrow o Escrow Agent, negocios de compraventa de inmuebles en su gran mayoría.


Este contrato, por lo general, es complementario o accesorio de un previo contrato de licencia de uso de un programa de computación. En el cual en muchas ocasiones el licenciante ha desarrollado un software a la medida para la empresa que en este caso es la licenciataria. Este contrato principalmente surge cuando el licenciante pretende que no se conozca el código fuente de su programa para imposibilitar el desarrollo de versiones o reproducciones no deseadas por él. Es curioso que en ocasiones el Escrow sea regulado dentro del mismo contrato de cesión de uso de un programa de ordenador en cuyo caso es un grupo de cláusulas que forman parte de dicho contrato. Sin embargo lo más aconsejable es realizarlo en un contrato aparte.

 
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