viernes, 18 mayo 2012
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Obligaciones Notariales Imprimir E-mail

 

Por su parte, el depositario tiene como obligaciones principales: la custodia del objeto y la devolución del objeto al licenciatario legitimado siempre que se cumplan los supuestos previstos por las partes para la devolución del objeto.


En la cláusula que prevé la retirada del objeto por el licenciatario, normalmente se establece la posibilidad de la entrega del código en los supuestos de quiebra, suspensión de pagos, liquidación o disolución de la empresa desarrolladora, cambio de razón social, incumplimiento de la obligación de mantenimiento del programa o por cuestiones relacionadas a la imposibilidad de la interoperabilidad con otro software.


ImageComo hemos podido analizar, la esencia del Contrato de Escrow está centrada en constituirse como una garantía para el usuario del software en lo relativo a la actualización como una forma de mantenimiento del mismo. Sin embargo de la naturaleza de la figura del Contrato de Escrow podemos interpretar la funcionalidad que puede tener para la protección de las ideas de los creadores en los diferentes niveles de elaboración de un software asimismo como los efectos probatorios que podría aportar en relación con la presunción de autoría de un programa de ordenador en un litigio sobre el mismo. La posibilidad de utilizar esta figura contractual para estos objetivos está en manos de la capacidad creativa del notario latino en su actividad profesional.


El hecho de que dicho contrato se lleve a cabo con la mediación de un tercero de confianza que para el Sistema de Derecho Romano Francés lo ha sido por excelencia el notario público hace que esta figura contractual sea de indiscutible referencia para poder buscar solución a la protección de los derechos de los autores de programas de ordenadores.

 
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