viernes, 18 mayo 2012
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Notario de Asesoría Imprimir E-mail

 

Con sencillez de lenguaje pero con propiedad y corrección jurídicas el Notario encausa los deseos o necesidades de las personas que acuden a él, sea para otorgar una escritura, sea para patrocinarlos o representarlos en procedimientos judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos administrativos.


notariasLa asesoría que presta el Notario es profesional, imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio de todas las partes. Todos los otorgantes son tratados con igual consideración, ya que todos tienen derecho a que el Notario les explique el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su comprensión plena. En cada ocasión el Notario ilustra a los otorgantes acerca del valor, consecuencias y alcances legales de la escritura.


Sucesión ante Notario
Desde luego que sí. A partir del día 29 de mayo del 2000, se reformó la ley que regula la función y actuación de los Notarios, a fin de que éstos puedan tramitar una sucesión, cuando la persona que falleció no otorgó testamento; lo que se conoce como, que una persona murió intestada. En términos generales este caso se puede tramitar ante un Notario del D.F.; si es que se dan los siguientes supuestos:


 Que el difunto hubiera tenido su último domicilio dentro del Distrito Federal.
 Que los presuntos herederos sean mayores de edad, capaces, o menores que hayan contraído nupcias; y en su caso el difunto haya estado casado civilmente, pues si estuvo en unión libre no se puede tramitar esa sucesión ante Notario.

 
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